EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables
Concejales:
El gobierno
Municipal, debe facilitar la comercialización a los artesanos; de esta forma ayuda a
incentivar la formalización y
el desarrollo del sector artesanal del Municipio de xxxxx, de manera que se convierta
en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible.
El sector artesanal se constituye en un
subsector transversal a los macro sectores, el cual está directamente
relacionado con la actividad y la promoción turística; permite el
aprovechamiento que se genera de la diversidad y la riqueza cultural que tiene
el Departamento de Santander; ayuda
a jalonar la dinámica económica regional y está involucrado
de manera directa con el medio ambiente considerando el origen de los insumos
para la fabricación de las artesanías.
Entre las principales ventajas que tiene la actividad
artesanal es destacable mencionar que es un sector que no demanda altas
inversiones económicas,
es intensivo en mano de obra en todas las fases de la cadena productiva, por lo
cual facilita la creación de nuevos puestos de trabajo a bajo costo de manera
sostenible en etapas que van desde la consecución de la materia prima hasta la
venta final del producto.
La importancia
del sector artesanal radica en el fortalecimiento de la identidad cultural
regional y en la transversalidad que tiene como sector productivo de la
economía que emplea gran cantidad de fuerza laboral. Los
entes municipales deben
incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de
inversión.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA
ACTIVIDAD ARTESANAL SOSTENIBLE, SU PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DEL ARTESANO Y ARTESANA PRODUCTOR
DEL MUNICIPIO DE XXXXX Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE xxxxxxxxx
En virtud a las atribuciones
constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 8,
25, 26, 38, 70, 71, 78, 311, 313, 334 y numerales 2 y 3 del artículo 300 de la
Constitución Nacional, la ley 36 de
1984, la ley 136 de 1994, la ley 397 de 1997 y sus modificaciones por la Ley
1185 de 2008,
CONSIDERANDO:
1.
ARTÍCULO 8o. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
2.
Que la Constitución Política en su artículo 25
consagra como derecho fundamental el trabajo, el cual es una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
3.
Que el artículo 26 de la Constitución Política
establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá
exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que
no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social.
4.
Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.
5.
Que el artículo 70 de la Constitución Política,
reglamentado por la Ley 1675 de 2013, emana que el Estado tiene el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional. A sí mismo, la cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación (Reglamentado por la Ley 397 de 1997).
6.
Que el artículo 71 de la Constitución Política,
reglamentado por la Ley 397 de 1997, considera la libertad de la búsqueda del
conocimiento y la expresión artística. Los planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado
creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
7.
Que de acuerdo a la ley 36 de 1984 en su
artículo 1 se considera artesano a la persona que ejerce una actividad
profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel
preponderadamente manual y conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas
y artísticas, dentro de un proceso de producción. Trabaja en forma autónoma,
deriva sustento principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes o
servicios útiles su esfuerzo físico y mental.
8.
Que la ley 397 de 1997, reglamentada
parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002, 763, 2941 de 2009 y 1100 de 2014, y modificada por
la Ley 1185 de 2008, dicta las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y
estímulos a la cultura, crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas
dependencias, enmarcándose como Ley General de la Cultura.
9.
Que según el Sistema de Información Estadístico
de la Actividad Artesanal –SIEAA, existen en Colombia más de 25.000 artesanos,
de los cuales 714 están caracterizados en Santander.
10.
Colombia,
como estado miembro de la UNESCO se encuentra comprometida con la salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial por medio de la Declaración Universal sobre
la Diversidad Cultural (2001), y entre
las acciones que deben ejecutarse está la consolidación de las industrias
culturales y facilitar el acceso de los bienes culturales al mercado mundial y
a los circuitos internacionales de distribución.
11.
La ley 590(10 de julio de 2000) "por la
cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas
y medianas empresas" y su modificación a través de la ley 905(2 de agosto
de 2004) "por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre
promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se
dictan otras disposiciones". Esta ley tiene impacto en el sector artesanal
colombiano, pues las empresas artesanales generalmente se constituyen dentro de
los parámetros de Mi pyme y por tanto pueden acogerse a los beneficios que esta
ley establece, regulando así sus principales actuaciones.
12.
El
Decreto 258 (1987) reglamenta y organiza el registro nacional de artesanos y
organizaciones gremiales de artesanos decretado en la ley 36 (1984)
13.
LEY
1037 DE 2006 por medio de la cual se aprueba la “Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia
General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el
diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París
el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).
14. Decreto 1080 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Cultura
ACUERDA:
CAPITULO 1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1°: Objeto. El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Condiciones de organización social,
producción Comercialización y medio
ambiente esenciales para el desarrollo socioeconómico del sector artesanal en
nuestro municipio. Además
de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la
actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del
municipio.
ARTÍCULO 2°: Sujetos. El
presente Acuerdo está dirigido a los artesanos y a las personas que intervienen
en las fases de la producción artesanal,
a saber: La recolección y reposición de los recursos naturales utilizados en la
elaboración y transformación de la materia prima, la producción y la comercialización así como a las personas
que apoyan al desarrollo del sector y que por lo tanto se constituyen en
agentes promotores de su desarrollo.
ARTÍCULO 3°: Objetivos de la Política
local del Desarrollo Artesanal.
Los objetivos primordiales de la política local en materia
de artesanías, son:
1. Reconocer los derechos de los artesanos y artesanas como creadores,
sabedores, productores, gestores, de las diferentes técnicas manuales,
aplicadas en los procesos de elaboración de productos artesanales, de manera
que sean competitivos en los mercados locales, regionales, nacionales e
internacionales.
2. Promover el desarrollo integral sostenible de los artesanos y las
artesanas creadoras, productoras, gestoras y de la actividad artesanal en sus
diversas técnicas y modalidades, integrándolos al desarrollo social, económico,
cultural y ambiental del país.
3. Facilitar el acceso a los artesanos y artesanas creadores, productores,
gestores, a un financiamiento especial público o privado, condonarle por
resultados para mejorar sus procesos de productividad y competitividad.
4. Profesionalizar los saberes intelectuales y actividad artesanal,
emprendimiento cultural de los artesanos y artesanas creadores, productores
empíricos, otorgándole un “Título profesional universitario”.
5. Impulsar (Fomentar) el rescate de los saberes, las manifestaciones y
valores culturales, para la preservación del Patrimonio Cultural como identidad
histórica de la nación, orientada al consumo de las comunidades y las entidades
públicas, privadas y el turismo, promoviendo un desarrollo de consumo local,
departamental, nacional e internacional.
6. Articular acciones de planificación artesanal dentro de los planes
nacional, departamental y municipal de desarrollo, garantizando el consumo
local, regional y nacional.
7. Proteger, incorporar a la seguridad social, riesgos profesionales,
vivienda digna y educación para los artesanos y artesanas creadores,
productores y gestores, garantizando sus derechos sociales, económicos,
culturales y ambientales como medida de protección y bienestar social para sus
familias.
8. Promocionar, apoyar la participación de los artesanos y artesanas
creadoras, productoras, gestoras, en ferias y exposiciones (artesanales) de orden
regional, nacional e internacional, propiciando intercambio de conocimientos y
fortaleciendo saberes y experiencias en el arte.
9. Garantizar y adecuar espacios físicos y de infraestructura permanente
para los diferentes eventos artesanales de comercialización local, regional y
nacional.
10. Legitimar las organizaciones de artesanos y artesanas creadores,
productores legalmente constituidos para organizar las ferias artesanales,
culturales a nivel local, regional, nacional e internacional.
ARTÍCULO 4°: Coordinación. La
Secretaria de Desarrollo Social será la responsable de la ejecución de este
Programa, y coordinara con las demás dependencias y Entidades Municipales,
Departamentales y Nacionales el apoyo y fomento del sector.
CAPITULO
II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°: DEFINICIONES Y
CLASIFICACIÓN DE LA ARTESANÍA
1. Artesano y Artesana.
Es la persona
trabajadora, generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación,
la sensibilidad y la creatividad, no dependiente, autónomo, creador, productor,
que aplicando su arte y saberes y destrezas tradicionales y artísticas, diseña
y transforma materias primas en productos y piezas utilitarias, decorativas,
estéticas, artísticas, creativas, simbólicas, reflejando identidad cultural de
una determinada región.
2.- Maestro y
maestra Artesanal.
Es la persona
artesano y artesana creador, productor, que teniendo ingenio y un amplio
conocimiento de saberes y dominio de técnicas, procesos de transformación de
materias primas y elaboración de productos de artesanía, socializa y difunde
sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y mejoramiento de esta
actividad como identidad cultural a través del tiempo.
La acreditación
como maestro o maestra artesano creador, productor, la otorga o confiere el
Ministerio de Cultura a través de sus entes territoriales como la Dirección,
Instituto, Secretarías de Cultura o quien haga sus veces.
Para los
artesanos y artesanas maestros indígenas, la organización serán los cabildos o
la figura que ellos tengan según su cultura.
3.- Artesanía.
Son objetos o
productos que producen los pueblos y comunidades indígenas, tradicionales,
contemporáneos, creativos, artísticos, estéticos, decorativos, simbólicos,
funcionales, que conforman y preservan el patrimonio cultural de la nación y la
identidad de las comunidades; elaborado manualmente o con mínima actividad
industrial, conservando técnicas de trabajos ancestrales, con materias primas de
origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, de uso utilitario,
decorativo, prenda personal y socialmente reconocida.
4. Actividad
artesanal.
Es un trabajo
propio de los artesanos y artesanas creadores productores en las regiones, a
partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, de sus
conocimientos y saberes ancestrales, dignifica el trabajo y procesos de
formación, capacitación, diseño creativo y procesos de elaboración de productos
culturales, obteniendo como resultado un producto de artesanía con valores
simbólicos de usos y costumbres o utilitario.
5. Taller
artesanal.
Es un espacio
donde el artesano y artesana creador, productor, dispone para almacenamiento de
materias primas, materiales, herramientas y máquinas de baja densidad, con las
que realiza los trabajos y procesos de: formación, capacitación, diseño
creativo, transformación de materias primas, elaboración o producción de los
productos culturales de artesanías, sin perder su importante componente manual.
Teniendo las
condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad en beneficio de los
trabajadores artesanos, artesanas creadores, productores.
Se identifica
predominantemente por su integración familiar, lo dirige el Maestro Artesano
creador, productor quien es el que ya tiene el conocimiento pleno de las
técnicas y diseños de la artesanía según su especialidad y dispone de la
conservación y cambios en los diseños.
6.
Clasificación de artesanía.
a. Artesanía
Indígena: Es aquella que producida por los pueblos y comunidades indígenas,
usando para ello el conocimiento de usos y costumbres, útiles y herramientas
técnicas y demás elementos proporcionados de su entorno natural.
I. Ritual
II. Estético
III. Utilitaria
IV. Artesanía
Religiosa
b. Artesanía
tradicional: Es la que tradicionalmente se elabora como identidad de un pueblo
en lo creativo, artístico, utilitario, decorativo y simbólico, con materias
primas de su entorno, conservando raíces culturales transmitidas de generación
en generación que permite la diferencia con los demás países del mundo.
I. Utilitaria
II. Artística
III. Decorativa
IV. Artesanía
religiosa
c. Artesanía
contemporánea: Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas inspiradas por la
universalidad de la cultura
I. Utilitaria
II. Artística
III. Decorativa
IV. Artesanía
religiosa
CAPITULO III
ESTIMULO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
ARTICULO
6°:
Día del Artesano. Con el propósito
de exaltar la profesión artesanal y promover la solidaridad de los artesanos,
el Municipio de xxxxx, celebrara en forma anual el 19 de marzo el Día Nacional
del Artesano.
ARTICULO
7°:
Estímulos. La Administración
Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, impondrá el día del
Artesano, condecoración a los mejores artesanos, organizaciones artesanales y
personas naturales o jurídicas destacadas por su actividad en el campo
artesanal o por haber brindado apoyo especial al desarrollo del sector.
ARTICULO
8°:
Estímulo a la Comercialización. La
administración Municipal, definirá y aplicara medidas concretas conducentes a
estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos,
aptos para la realización de las artesanías.
ARTICULO 9°: Muestra Artesanal. Autorizase la realización de muestras
Artesanales en los días que se celebran las ferias y fiestas y demás actividades lúdicas, culturales de
cada municipio ( lo de las muestras artesanales es a criterio de los artesanos
de cada municipio), se deben especificar las fechas.
ARTICULO
10°:
Creación de un modelo comercial. Para lograr el modelo comercial ideal se
tomará como base un diagnóstico realizado, de la caracterización de los
artesanos del Municipio; su realidad socioeconómica y social y, sobre todo, el
análisis del mercado donde venden sus productos.
ARTICULO
11°: Impuestos Municipales. Autorizase
a la Administración Municipal conceder exenciones de impuestos municipales
causados con motivo de las Muestras Artesanales que se realicen en la ciudad.
ARTICULO
12°: Centro de Información para la Artesanía. La Administración Municipal,
a través de la Secretaria de Desarrollo Social
consolidará y desarrollara la red de centros de información artesanal
con el fin de permitir a los artesanos compradores e interesados en el sector
artesanal, información ágil, oportuna y a bajos costos.
Elaboración de la cartilla de técnicas artesanales,
posibilitara conocer los detalles que
componen el proceso de elaboración de la artesanía, las técnicas empleadas y el
manejo de los materiales. La documentación de esta cartilla es de singular
importancia porque permitirá que las generaciones futuras puedan conservar la
manera como se produce la artesanía, y con esto garantizar su permanencia.
ARTÍCULO
13°: Capacitación: Fortalecer la comunidad artesanal en aquellos
aspectos que se consideraron prioritarios para su mejor desempeño productivo y
comercial. Capacitándolos en: diseño
artesanal y técnicas artesanales,
administración y gerencia,
técnicas de mercadeo, tecnologías de la información y comunicación. En
coordinación con la Secretaria de Educación, el SENA y las diferentes
universidades del Municipio.
ARTICULO
14°: Magnetización. El Municipio, expedirá a los artesanos inscritos
en la red de información un carne único e intransferible mediante el cual se
acreditara la condición de artesano, para poder ser beneficiario de lo establecido
en el presente Acuerdo.
ARTICULO
15°: Formación Humana. El Municipio en concertación con el sector
privado, llevara a cabo programas orientados a dignificar los oficios
artesanales, elevar el nivel social, cultural, profesional, y económico delos
artesanos y en general de todas las personas que trabajan por el sector. Así
como crear mejores condiciones de organización, calidad del producto, diseño,
precio y capacidad de producción necesaria para una mayor competitividad en los
mercados nacional e internacional.
ARTICULO
16°: Desarrollo Tecnológico. La Secretaria de Desarrollo Social en
participación con los gremios, Universidades e Institutos especializados
propiciara la aplicación de procesos
eficientes de producción artesanal, con miras a cualificar el producto,
facilitar procesos de elaboración, incrementar volúmenes de producción y
minimizar costos.
Con el fin de satisfacer la necesidad de impulsar las
actividades comerciales de los artesanos, se crea la oportunidad de ofrecer una
implementación tecnológica que pueda aumentar sus posibilidades en el mercado
nacional y extranjero, informando con claridad las características y la calidad
de los productos que se ofrecen. Para esto se desarrolla un espacio de
promoción de los productos de las comunidades artesanales a través del sitio
web de comercialización, que se alojara
en el sitio web de la Alcaldia.
Creación de catálogos digitales de productos artesanales
que facilitan la promoción de las artesanías.
ARTICULO
17°: Mercadotecnia. Creación de una marca de los productos
elaborados en el Municipio, con el objetivo de que el usuario los identifique,
confíe en ellos y los adquiera.
Implementar el uso de la marca para la estrategia de
publicidad de las artesanías.
La calidad de las artesanías permite distinguir a la región
artesanal
ARTICULO
18°: Construcción del modelo de comercialización para los artesanos del Municipio. Para
el uso de las propias comunidades de artesanos con el objetivo de fortalecer
sus prácticas comerciales. A través de este modelo se espera identificar los
factores que intervienen en una mejor y más exitosa comercialización de los
productos artesanales, teniendo en cuenta el papel de cada eslabón de la cadena
de producción.
ARTICULO
19°: Recreación. El Municipio fomentara programas y proyectos
de recreación a través de sus
Secretarías e institutos descentralizados para los artesanos debidamente
carnetizados en la Secretaria de
Desarrollo Social.
ARTICULO
20°: Financiación de actividades artesanales. El Municipio de
acuerdo a su Plan de Desarrollo y sus programas de generación de empleo
beneficiara a los artesanos con programas especiales que permita fomentar el
crecimiento y desarrollo del sector
Artesanal.
CAPITULO IV
COMITÉ EMPRESARIAL
ARTICULO
21°: Comité Municipal de Artesanías. Crease el Comité Municipal
de Artesanías con la función de contribuir en la determinación de la política Municipal del
sector Artesanal, apoyar la coordinación de los planes y programas de fomento e
identificar estímulos y servicios.
El comité Departamental
de Artesanías tendrá la siguiente composición.
a)
El
alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá.
b)
El
Secretario de Desarrollo Social Municipal.
c)
El
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
d)
El
Director del Instituto Municipal de Cultura.
e)
Un
representante de los gremios.
f)
Un
representante de las Universidades domiciliares en la ciudad.
g)
Un
representante del Concejo Municipal.
h)
Dos
delegados de las agremiaciones Artesanales.
i)
Un
representante de las colonias.
Los representantes
de artesanos, artesanas creadoras, sabedoras, gestores y productores, serán
elegidos entre las organizaciones de artesanos, artesanas productores, del
municipio de xxxxxx, de 1er, 2do y 3er nivel que se encuentren legalmente
constituidas y registradas en las Secretaria de Desarrollo Social, como
organizaciones de artesanas, artesanos creadores, productores y gestores. El
representante de los gremios será escogido por el comité de los Gremios, el
representante de las Universidades será escogido por el comité Regional de Educación
Superior (CRES), el representante de las colonias, será escogido por el señor
Alcalde Municipal de terna presentada por la Secretaria de Desarrollo Social,
quienes deberán inscribirse ante la Secretaria de Desarrollo Social, previo
cumplimiento de los requisitos que para el efecto se señalen.
ARTICULO
22°.- Funciones del Comité Municipal de Artesanías. Son funciones del Comité Municipal de
Artesanías.
a.
Proponer, diseñar, impulsar y aprobar la política artesanal
del Municipio y las normas Municipales y acciones de apoyo a dicha actividad. Para
tal efecto y sin perjuicio de la iniciativa legislativa a cargo del ejecutivo,
Comité Municipal de Artesanías expedirá
un aval oficial a las políticas públicas y a los planes cuatrianuales
propuestos por el Gobierno Municipal, al Plan Nacional de Desarrollo.
b.
Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz
aplicación.
c.
Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la
inversión pública y privada en beneficio del sector, en los niveles del
gobierno, departamental, municipal,
nacional y cooperación internacional y verificar su cumplimiento para la
superación de los artesanos, artesanas creadores, productores, gestores y su
núcleo familiar.
d.
Diseñar y promover estrategias de consumo Municipal de productos
de artesanías con la condición de ser vehículos de expresión y promoción de la
identidad cultural.
e.
Diseñar y verificar las directrices o lineamientos de los recursos
públicos y privados invertidos en: formación, capacitación, creación,
transformación de materias primas, promoción, comercialización (ferias),
encuentros, intercambio de saberes, becas profesionales y de maestría en el exterior,
para los artesanos y artesanas creadores, productores e hijos con la afinidad
artesanal de las organizaciones artesanales debidamente registrados en
inscritos en la red de información.
f.
Diseñar las directrices para la planeación y organización de los
diferentes eventos artesanales a nivel Municipal.
g.
Implementar la modalidad de pasantías para los aprendices
técnicos, tecnólogos del SENA y los estudiantes Universitarios de las
diferentes Universidades del País.
h. Las
demás que señale la Ley y el reglamento el Comité Municipal de Artesanías
Parágrafo1º.
El Comité Municipal de Artesanías Se reunirá mínimo tres (3) veces al año y
elaborará su reglamento de acuerdo a la presente ley.
CAPITULO
V
LINEAMIENTOS, MECANISMOS PARA LA INVERSION
PÚBLICA Y PRIVADA EN BIENESTAR DEL SECTOR ARTESANAL
ARTÍCULO
23°.- Lineamientos Estratégicos
La acción del Estado en materia de promoción de la
actividad artesanal se orienta por los siguientes lineamientos estratégicos:
a. Impulsar el crecimiento, desarrollo integral sostenible
pertinente y reconocimiento del artesano y artesana creador, productor y de la
actividad artesanal, propiciando mecanismos la inversión pública y privada y el
acceso al
b. mercado Municipal, Departamental, nacional e
internacional del sector artesanal colombiano.
c. Promover y preservar los valores culturales, históricos,
étnicos, tradicionales y contemporáneos de identidad nacional, sociales,
ambientales que constituyen la actividad artesanal.
d. Fomentar la innovación tecnológica como canales
comercialización conservándose la identidad cultural y el uso de normas
técnicas para el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad de
los artesanos, artesanos, creadores, productores y gestores de las actividades
y productos artesanales.
e. Estimular la articulación, cooperación y organización de
los diferentes agentes que intervienen en el sector artesanal.
f. Impulsar la permanente capacitación y formación del
artesano y artesana creador productor y gestor, estimulando el desarrollo de
las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, artístico,
técnico, social, económico y cultural.
g. Promover y fomentar, en el sector artesanal, el uso y
aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual, denominaciones
de origen y marcas colectivas.
h. Promover una cultura de conservación y sostenibilidad
del medio ambiente en los procesos productivos de la actividad artesanal.
i. Fomentar e impulsar los conocimientos y saberes del
artesano y artesana creador, productor y gestor en la conciencia ciudadana, a
través de los niños, las niñas y los jóvenes, promoviendo las condiciones
adecuadas para el logro de resultados y el bienestar social, económico de los
artesanos y artesanas y sus familias, garantizando la conservación y promoción
del patrimonio cultural colombiano.
j. Reconocer y apoyar a los artesanos y artesanas
creadores, productores y gestores como patrimonio de interés público.
ARTÍCULO 24°. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Bueno les propongo esta minuta de ACUERDO MUNICIPAL .
Espero sus aportes y comentarios. Si ven falencias, o cualquier omisión
por favor comenten, recuerden que cada municipio tiene sus propias
características en el sector artesanal, por lo tanto se debe modificar la
presente minuta; para que cubra las falencias que tengan en cada municipio.
Gracias
PEDRO DÍAZ HERNANDÉZ ETNICO Asociación Gremial de
Artesanos Manos por Santander
“ETNICO A.G.A.M.O.S”
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