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MINUTA ACUERDO MUNICIPAL


EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Concejales:
El gobierno  Municipal, debe  facilitar la comercialización a  los artesanos; de esta forma ayuda a incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal del Municipio de xxxxx, de manera que se convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible.
El sector artesanal se constituye en un subsector transversal a los macro sectores, el cual está directamente relacionado con la actividad y la promoción turística; permite el aprovechamiento que se genera de la diversidad y la riqueza cultural que tiene el Departamento de Santander; ayuda a  jalonar la dinámica económica regional  y está involucrado de manera directa con el medio ambiente considerando el origen de los insumos para la fabricación de las artesanías.
Entre las principales ventajas que tiene la actividad artesanal es destacable mencionar que es un sector que no demanda altas inversiones económicas, es intensivo en mano de obra en todas las fases de la cadena productiva, por lo cual facilita la creación de nuevos puestos de trabajo a bajo costo de manera sostenible en etapas que van desde la consecución de la materia prima hasta la venta final del producto.
La importancia del sector artesanal radica en el fortalecimiento de la identidad cultural regional y en la transversalidad que tiene como sector productivo de la economía que emplea gran cantidad de fuerza laboral. Los entes municipales deben incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA ACTIVIDAD ARTESANAL SOSTENIBLE, SU PROMOCIÓN, FOMENTO Y  DESARROLLO DEL ARTESANO Y ARTESANA PRODUCTOR DEL MUNICIPIO DE XXXXX  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE xxxxxxxxx
En virtud a las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 8, 25, 26, 38, 70, 71, 78, 311, 313, 334 y numerales 2 y 3 del artículo 300 de la Constitución Nacional,  la ley 36 de 1984, la ley 136 de 1994, la ley 397 de 1997 y sus modificaciones por la Ley 1185 de 2008,

CONSIDERANDO:
1.    ARTÍCULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
2.    Que la Constitución Política en su artículo 25 consagra como derecho fundamental el trabajo, el cual es una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

3.    Que el artículo 26 de la Constitución Política establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

4.    Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.


5.    Que el artículo 70 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 1675 de 2013, emana que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. A sí mismo, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (Reglamentado por la Ley 397 de 1997).

6.    Que el artículo 71 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 397 de 1997, considera la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.


7.    Que de acuerdo a la ley 36 de 1984 en su artículo 1 se considera artesano a la persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderadamente manual y conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas, dentro de un proceso de producción. Trabaja en forma autónoma, deriva sustento principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes o servicios útiles su esfuerzo físico y mental.

8.    Que la ley 397 de 1997, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002, 763,  2941 de 2009 y 1100 de 2014, y modificada por la Ley 1185 de 2008, dicta las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias, enmarcándose como Ley General de la Cultura.

9.    Que según el Sistema de Información Estadístico de la Actividad Artesanal –SIEAA, existen en Colombia más de 25.000 artesanos, de los cuales 714 están caracterizados en Santander.

10.  Colombia, como estado miembro de la UNESCO se encuentra comprometida con la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial por medio de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001),  y entre las acciones que deben ejecutarse está la consolidación de las industrias culturales y facilitar el acceso de los bienes culturales al mercado mundial y a los circuitos internacionales de distribución.

11.   La ley 590(10 de julio de 2000) "por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas" y su modificación a través de la ley 905(2 de agosto de 2004) "por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones". Esta ley tiene impacto en el sector artesanal colombiano, pues las empresas artesanales generalmente se constituyen dentro de los parámetros de Mi pyme y por tanto pueden acogerse a los beneficios que esta ley establece, regulando así sus principales actuaciones.

12.  El Decreto 258 (1987) reglamenta y organiza el registro nacional de artesanos y organizaciones gremiales de artesanos decretado en la ley 36 (1984)

13.    LEY 1037 DE 2006 por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

14.  Decreto 1080 de 2015   Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

                                                             ACUERDA:
                                                            CAPITULO 1
                                                  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1°: Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las           Condiciones de organización social, producción  Comercialización y medio ambiente esenciales para el desarrollo socioeconómico del sector artesanal en nuestro municipio. Además de proteger, fomentar, promover, promocionar el desarrollo sostenible de la actividad del sector artesanal, salvaguardando las riquezas ambientales del municipio.


ARTÍCULO 2°: Sujetos. El presente Acuerdo está dirigido a los artesanos y a las personas que intervienen en las fases  de la producción artesanal, a saber: La recolección y reposición de los recursos naturales utilizados en la elaboración y transformación de la materia prima, la producción  y la comercialización así como a las personas que apoyan al desarrollo del sector y que por lo tanto se constituyen en agentes promotores de su desarrollo.
ARTÍCULO 3°: Objetivos de la Política local del Desarrollo Artesanal.
Los objetivos primordiales de la política local en materia de artesanías, son:
1. Reconocer los derechos de los artesanos y artesanas como creadores, sabedores, productores, gestores, de las diferentes técnicas manuales, aplicadas en los procesos de elaboración de productos artesanales, de manera que sean competitivos en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.
2. Promover el desarrollo integral sostenible de los artesanos y las artesanas creadoras, productoras, gestoras y de la actividad artesanal en sus diversas técnicas y modalidades, integrándolos al desarrollo social, económico, cultural y ambiental del país.
3. Facilitar el acceso a los artesanos y artesanas creadores, productores, gestores, a un financiamiento especial público o privado, condonarle por resultados para mejorar sus procesos de productividad y competitividad.
4. Profesionalizar los saberes intelectuales y actividad artesanal, emprendimiento cultural de los artesanos y artesanas creadores, productores empíricos, otorgándole un “Título profesional universitario”.
5. Impulsar (Fomentar) el rescate de los saberes, las manifestaciones y valores culturales, para la preservación del Patrimonio Cultural como identidad histórica de la nación, orientada al consumo de las comunidades y las entidades públicas, privadas y el turismo, promoviendo un desarrollo de consumo local, departamental, nacional e internacional.
6. Articular acciones de planificación artesanal dentro de los planes nacional, departamental y municipal de desarrollo, garantizando el consumo local, regional y nacional.
7. Proteger, incorporar a la seguridad social, riesgos profesionales, vivienda digna y educación para los artesanos y artesanas creadores, productores y gestores, garantizando sus derechos sociales, económicos, culturales y ambientales como medida de protección y bienestar social para sus familias.
8. Promocionar, apoyar la participación de los artesanos y artesanas creadoras, productoras, gestoras, en ferias y exposiciones (artesanales) de orden regional, nacional e internacional, propiciando intercambio de conocimientos y fortaleciendo saberes y experiencias en el arte.
9. Garantizar y adecuar espacios físicos y de infraestructura permanente para los diferentes eventos artesanales de comercialización local, regional y nacional.
10. Legitimar las organizaciones de artesanos y artesanas creadores, productores legalmente constituidos para organizar las ferias artesanales, culturales a nivel local, regional, nacional e internacional.

ARTÍCULO 4°: Coordinación. La Secretaria de Desarrollo Social será la responsable de la ejecución de este Programa, y coordinara con las demás dependencias y Entidades Municipales, Departamentales y Nacionales el apoyo y fomento del sector.
                                         CAPITULO II
                                             DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°: DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LA ARTESANÍA
1. Artesano y Artesana.
Es la persona trabajadora, generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, no dependiente, autónomo, creador, productor, que aplicando su arte y saberes y destrezas tradicionales y artísticas, diseña y transforma materias primas en productos y piezas utilitarias, decorativas, estéticas, artísticas, creativas, simbólicas, reflejando identidad cultural de una determinada región.
2.- Maestro y maestra Artesanal.
Es la persona artesano y artesana creador, productor, que teniendo ingenio y un amplio conocimiento de saberes y dominio de técnicas, procesos de transformación de materias primas y elaboración de productos de artesanía, socializa y difunde sus conocimientos y saberes, garantizando la permanencia y mejoramiento de esta actividad como identidad cultural a través del tiempo.
La acreditación como maestro o maestra artesano creador, productor, la otorga o confiere el Ministerio de Cultura a través de sus entes territoriales como la Dirección, Instituto, Secretarías de Cultura o quien haga sus veces.
Para los artesanos y artesanas maestros indígenas, la organización serán los cabildos o la figura que ellos tengan según su cultura.
3.- Artesanía.
Son objetos o productos que producen los pueblos y comunidades indígenas, tradicionales, contemporáneos, creativos, artísticos, estéticos, decorativos, simbólicos, funcionales, que conforman y preservan el patrimonio cultural de la nación y la identidad de las comunidades; elaborado manualmente o con mínima actividad industrial, conservando técnicas de trabajos ancestrales, con materias primas de origen natural, vegetal, mineral, animal, sintéticos, de uso utilitario, decorativo, prenda personal y socialmente reconocida.
4. Actividad artesanal.
Es un trabajo propio de los artesanos y artesanas creadores productores en las regiones, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad, de sus conocimientos y saberes ancestrales, dignifica el trabajo y procesos de formación, capacitación, diseño creativo y procesos de elaboración de productos culturales, obteniendo como resultado un producto de artesanía con valores simbólicos de usos y costumbres o utilitario.
5. Taller artesanal.
Es un espacio donde el artesano y artesana creador, productor, dispone para almacenamiento de materias primas, materiales, herramientas y máquinas de baja densidad, con las que realiza los trabajos y procesos de: formación, capacitación, diseño creativo, transformación de materias primas, elaboración o producción de los productos culturales de artesanías, sin perder su importante componente manual.
Teniendo las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad en beneficio de los trabajadores artesanos, artesanas creadores, productores.
Se identifica predominantemente por su integración familiar, lo dirige el Maestro Artesano creador, productor quien es el que ya tiene el conocimiento pleno de las técnicas y diseños de la artesanía según su especialidad y dispone de la conservación y cambios en los diseños.
6. Clasificación de artesanía.
a. Artesanía Indígena: Es aquella que producida por los pueblos y comunidades indígenas, usando para ello el conocimiento de usos y costumbres, útiles y herramientas técnicas y demás elementos proporcionados de su entorno natural.
I. Ritual
II. Estético
III. Utilitaria
IV. Artesanía Religiosa
b. Artesanía tradicional: Es la que tradicionalmente se elabora como identidad de un pueblo en lo creativo, artístico, utilitario, decorativo y simbólico, con materias primas de su entorno, conservando raíces culturales transmitidas de generación en generación que permite la diferencia con los demás países del mundo.
I. Utilitaria
II. Artística
III. Decorativa
IV. Artesanía religiosa
c. Artesanía contemporánea: Aquella que utiliza insumos y técnicas urbanas inspiradas por la universalidad de la cultura
I. Utilitaria
II. Artística
III. Decorativa
IV. Artesanía religiosa
                                     
                                              CAPITULO III
                              ESTIMULO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL
ARTICULO 6°: Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la profesión artesanal y promover la solidaridad de los artesanos, el Municipio de xxxxx, celebrara en forma anual el 19 de marzo el Día Nacional del Artesano.
ARTICULO 7°: Estímulos. La Administración Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, impondrá el día del Artesano, condecoración a los mejores artesanos, organizaciones artesanales y personas naturales o jurídicas destacadas por su actividad en el campo artesanal o por haber brindado apoyo especial al desarrollo del sector.
ARTICULO 8°: Estímulo a la Comercialización. La administración Municipal, definirá y aplicara medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de las artesanías.
 ARTICULO 9°: Muestra Artesanal. Autorizase la realización de muestras Artesanales en los días que se celebran las ferias y fiestas  y demás actividades lúdicas, culturales de cada municipio ( lo de las muestras artesanales es a criterio de los artesanos de cada municipio), se deben especificar las fechas.
ARTICULO 10°: Creación de un modelo comercial.  Para lograr el modelo comercial ideal se tomará como base un diagnóstico realizado, de la caracterización de los artesanos del Municipio; su realidad socioeconómica y social y, sobre todo, el análisis del mercado donde venden sus productos.
ARTICULO 11°: Impuestos Municipales.  Autorizase a la Administración Municipal conceder exenciones de impuestos municipales causados con motivo de las Muestras Artesanales que se realicen en la ciudad.
ARTICULO 12°: Centro de Información para la Artesanía. La Administración Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social  consolidará y desarrollara la red de centros de información artesanal con el fin de permitir a los artesanos compradores e interesados en el sector artesanal, información ágil, oportuna y a bajos costos.
Elaboración de la cartilla de técnicas artesanales, posibilitara  conocer los detalles que componen el proceso de elaboración de la artesanía, las técnicas empleadas y el manejo de los materiales. La documentación de esta cartilla es de singular importancia porque permitirá que las generaciones futuras puedan conservar la manera como se produce la artesanía, y con esto garantizar su permanencia.
ARTÍCULO 13°: Capacitación: Fortalecer la comunidad artesanal en aquellos aspectos que se consideraron prioritarios para su mejor desempeño productivo y comercial. Capacitándolos  en: diseño artesanal y técnicas artesanales,  administración y gerencia,  técnicas de mercadeo, tecnologías de la información y comunicación. En coordinación con la Secretaria de Educación, el SENA y las diferentes universidades del Municipio.
ARTICULO 14°: Magnetización. El Municipio, expedirá a los artesanos inscritos en la red de información un carne único e intransferible mediante el cual se acreditara la condición de artesano, para poder ser beneficiario de lo establecido en el presente Acuerdo.
ARTICULO 15°: Formación Humana. El Municipio en concertación con el sector privado, llevara a cabo programas orientados a dignificar los oficios artesanales, elevar el nivel social, cultural, profesional, y económico delos artesanos y en general de todas las personas que trabajan por el sector. Así como crear mejores condiciones de organización, calidad del producto, diseño, precio y capacidad de producción necesaria para una mayor competitividad en los mercados nacional e internacional.
ARTICULO 16°: Desarrollo Tecnológico. La Secretaria de Desarrollo Social en participación con los gremios, Universidades e Institutos especializados propiciara la aplicación de  procesos eficientes de producción artesanal, con miras a cualificar el producto, facilitar procesos de elaboración, incrementar volúmenes de producción y minimizar costos.
Con el fin de satisfacer la necesidad de impulsar las actividades comerciales de los artesanos, se crea la oportunidad de ofrecer una implementación tecnológica que pueda aumentar sus posibilidades en el mercado nacional y extranjero, informando con claridad las características y la calidad de los productos que se ofrecen. Para esto se desarrolla un espacio de promoción de los productos de las comunidades artesanales a través del sitio web de comercialización, que se alojara  en el sitio web de  la Alcaldia.
Creación de catálogos digitales de productos artesanales que facilitan la promoción de las artesanías.
ARTICULO 17°: Mercadotecnia. Creación de una marca de los productos elaborados en el Municipio, con el objetivo de que el usuario los identifique, confíe en ellos y los adquiera.
Implementar el uso de la marca para la estrategia de publicidad de las artesanías.
La calidad de las artesanías permite distinguir a la región artesanal
ARTICULO 18°: Construcción del modelo de comercialización para los artesanos del Municipio. Para el uso de las propias comunidades de artesanos con el objetivo de fortalecer sus prácticas comerciales. A través de este modelo se espera identificar los factores que intervienen en una mejor y más exitosa comercialización de los productos artesanales, teniendo en cuenta el papel de cada eslabón de la cadena de producción.
ARTICULO 19°: Recreación. El Municipio fomentara programas y proyectos de recreación  a través de sus Secretarías e institutos descentralizados para los artesanos debidamente carnetizados en la Secretaria  de Desarrollo Social.
ARTICULO 20°: Financiación de actividades artesanales. El Municipio de acuerdo a su Plan de Desarrollo y sus programas de generación de empleo beneficiara a los artesanos con programas especiales que permita fomentar el crecimiento y desarrollo del sector  Artesanal.

                                         CAPITULO IV
                                 COMITÉ EMPRESARIAL
ARTICULO 21°: Comité Municipal de Artesanías. Crease el Comité Municipal de Artesanías con la función de contribuir en la  determinación de la política Municipal del sector Artesanal, apoyar la coordinación de los planes y programas de fomento e identificar estímulos y servicios.
 El comité Departamental de Artesanías tendrá la siguiente composición.
a)    El alcalde Municipal o su delegado quien lo presidirá.
b)    El Secretario de Desarrollo Social Municipal.
c)    El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal.
d)    El Director del Instituto Municipal de Cultura.
e)    Un representante de los gremios.
f)     Un representante de las Universidades domiciliares en la ciudad.
g)    Un representante del Concejo Municipal.
h)    Dos delegados de las agremiaciones Artesanales.
i)     Un representante de las colonias.
Los representantes de artesanos, artesanas creadoras, sabedoras, gestores y productores, serán elegidos entre las organizaciones de artesanos, artesanas productores, del municipio de xxxxxx, de 1er, 2do y 3er nivel que se encuentren legalmente constituidas y registradas en las Secretaria de Desarrollo Social, como organizaciones de artesanas, artesanos creadores, productores y gestores. El representante de los gremios será escogido por el comité de los Gremios, el representante de las Universidades será escogido por el comité Regional de Educación Superior (CRES), el representante de las colonias, será escogido por el señor Alcalde Municipal de terna presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, quienes deberán inscribirse ante la Secretaria de Desarrollo Social, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto se señalen.
ARTICULO 22°.- Funciones del Comité Municipal de Artesanías.                    Son funciones del Comité Municipal de Artesanías.
a. Proponer, diseñar, impulsar y aprobar la política artesanal del Municipio  y las normas Municipales  y acciones de apoyo a dicha actividad. Para tal efecto y sin perjuicio de la iniciativa legislativa a cargo del ejecutivo, Comité Municipal de Artesanías  expedirá un aval oficial a las políticas públicas y a los planes cuatrianuales propuestos por el Gobierno Municipal, al Plan Nacional de Desarrollo.
b. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación.
c. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública y privada en beneficio del sector, en los niveles del gobierno, departamental, municipal,  nacional y cooperación internacional y verificar su cumplimiento para la superación de los artesanos, artesanas creadores, productores, gestores y su núcleo familiar.
d. Diseñar y promover estrategias de consumo Municipal de productos de artesanías con la condición de ser vehículos de expresión y promoción de la identidad cultural.
e. Diseñar y verificar las directrices o lineamientos de los recursos públicos y privados invertidos en: formación, capacitación, creación, transformación de materias primas, promoción, comercialización (ferias), encuentros, intercambio de saberes, becas profesionales y de maestría en el exterior, para los artesanos y artesanas creadores, productores e hijos con la afinidad artesanal de las organizaciones artesanales debidamente registrados en inscritos en la red de información.
f. Diseñar las directrices para la planeación y organización de los diferentes eventos artesanales a nivel Municipal.
g. Implementar la modalidad de pasantías para los aprendices técnicos, tecnólogos del SENA y los estudiantes Universitarios de las diferentes Universidades del País.
h. Las demás que señale la Ley y el reglamento el Comité Municipal de Artesanías
Parágrafo1º. El Comité Municipal de Artesanías  Se reunirá mínimo tres (3) veces al año y elaborará su reglamento de acuerdo a la presente ley.
                                                                                                                                                                        
                                         CAPITULO V
                                     LINEAMIENTOS, MECANISMOS PARA LA INVERSION PÚBLICA Y PRIVADA EN BIENESTAR DEL SECTOR ARTESANAL
ARTÍCULO 23°.- Lineamientos Estratégicos
La acción del Estado en materia de promoción de la actividad artesanal se orienta por los siguientes lineamientos estratégicos:
a. Impulsar el crecimiento, desarrollo integral sostenible pertinente y reconocimiento del artesano y artesana creador, productor y de la actividad artesanal, propiciando mecanismos la inversión pública y privada y el acceso al
b. mercado Municipal, Departamental, nacional e internacional del sector artesanal colombiano.
c. Promover y preservar los valores culturales, históricos, étnicos, tradicionales y contemporáneos de identidad nacional, sociales, ambientales que constituyen la actividad artesanal.
d. Fomentar la innovación tecnológica como canales comercialización conservándose la identidad cultural y el uso de normas técnicas para el mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad de los artesanos, artesanos, creadores, productores y gestores de las actividades y productos artesanales.
e. Estimular la articulación, cooperación y organización de los diferentes agentes que intervienen en el sector artesanal.
f. Impulsar la permanente capacitación y formación del artesano y artesana creador productor y gestor, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, artístico, técnico, social, económico y cultural.
g. Promover y fomentar, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual, denominaciones de origen y marcas colectivas.
h. Promover una cultura de conservación y sostenibilidad del medio ambiente en los procesos productivos de la actividad artesanal.
i. Fomentar e impulsar los conocimientos y saberes del artesano y artesana creador, productor y gestor en la conciencia ciudadana, a través de los niños, las niñas y los jóvenes, promoviendo las condiciones adecuadas para el logro de resultados y el bienestar social, económico de los artesanos y artesanas y sus familias, garantizando la conservación y promoción del patrimonio cultural colombiano.
j. Reconocer y apoyar a los artesanos y artesanas creadores, productores y gestores como patrimonio de interés público.
ARTÍCULO 24°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Bueno les propongo esta minuta de  ACUERDO MUNICIPAL .

Espero sus aportes y comentarios. Si ven falencias, o cualquier omisión por favor comenten, recuerden que cada municipio tiene sus propias características en el sector artesanal, por lo tanto se debe modificar la presente minuta; para que cubra las falencias que tengan en cada municipio.
Gracias
PEDRO DÍAZ HERNANDÉZ                                                                                                                                                                                                                                        ETNICO  Asociación Gremial de Artesanos Manos por Santander 
  “ETNICO  A.G.A.M.O.S”                                                                                           


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