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DERECHOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



DERECHOS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo, establece la participación de toda la ciudadanía, al indicar que “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder ciudadano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social, justo y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.   (Subrayas nuestras).

De igual forma en el artículo 270 de la misma Constitución, faculta a la ciudadanía para que intervenga activamente en el control de la gestión pública al establecer: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Para dar entonces cumplimiento al mandato constitucional y con el fin de garantizar el control social, el gobierno dio a conocer los conceptos básicos para ejercer y reclamar sus derechos, que en este trabajo la Mesa Directiva del Concejo Municipal quiere poner a disposición de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro municipio, animándolos a que los lean y se apropien de ellos, puesto que considera que de nada valdría este esfuerzo si no se establecen pautas de recíproca participación y aún más, en temas y aspectos tan importantes para el desarrollo institucional de nuestra ciudad y la sinergia que debe imperar entre entidad-comunidad, en búsqueda siempre de la excelencia y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, que por supuesto son inherentes a la actuación y participación ciudadanas.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

A continuación se detallan algunos derechos de los ciudadanos estipulados por la Constitución y las Leyes, con respecto a la Administración Pública.

Ø  A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

Ø  A tener plena identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Ø  A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales.

Ø  A no presentar documentos no exigidos por las normas no aplicables al procedimiento de que se trata, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Ø  A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos  o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Ø  Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Constitución y las Leyes.

Ø  A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades  y funcionarios, que deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Ø  A exigir responsabilidad a las Administraciones Públicas  y al personal que en ellas laboran, cuando así corresponda legalmente.

Ø  Cualquiera otra que le reconozca la Constitución y otras Leyes.

DERECHO DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES.

En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

Ø  Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

Ø  Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

Ø  Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.

Ø  Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

Ø  Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.

Ø  Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.

Ø  Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

Ø  Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

Ø  A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.

Ø  Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.


DEBERES DE LAS PERSONAS.

Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:

Ø  Acatar la Constitución y las leyes.

Ø  Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

Ø Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

Ø  Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.


DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LA ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

Ø  Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.

Ø  Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Ø  Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.

Ø  Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5° de este Código.

Ø  Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.

Ø  Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de este Código.

Ø  Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.

Ø  Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.

Ø  Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

Ø  Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos.


DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:

Ø  Las normas básicas que determinan su competencia.

Ø  Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

Ø  Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.

Ø  Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

Ø  Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.

Ø  Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

Ø  La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

Ø  Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.


PROHIBICIONES.

A las autoridades les queda especialmente prohibido:

Ø  Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.

Ø  Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta.

Ø  Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.

Ø  Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.

Ø  Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política.

Ø Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

Ø  Asignar la orientación y atención del ciudadano a personal no capacitado para ello.

Ø  Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.

Ø  No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.

Ø  Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación.

Ø  Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

Ø  Dilatar o entrabar el cumplimiento de las decisiones en firme o de las providencias judiciales.

Ø  No hacer lo que legalmente corresponda para que se incluyan dentro de los presupuestos públicos apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración.

Ø  No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

Ø  Entrabar la notificación de los actos y providencias que requieran esa formalidad.

Ø  Intimidar de alguna manera a quienes quieran acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el control de sus actos.


¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

En el Concejo Municipal de Itagüí estamos comprometidos con los anteriores lineamientos y por ello para dar cumplimiento a este mandato constitucional y garantizar el control social, presentamos ante la comunidad algunos conceptos sobre la participación ciudadana y su significación, como esencia viva de la democracia.

Asimismo pretendemos que los mecanismos de participación que damos a conocer, se conviertan en una herramienta sencilla y ágil, que permita a los ciudadanos ejercer sus derechos como lo manda la Constitución Nacional.

Podemos entonces asegurar que la Participación Ciudadana es un proceso social, ya que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos  y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y de poder. La Participación Ciudadana es entones “Un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva, con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de la organización social y política”.

Es válido anotar que la Participación Ciudadana es ejercida por todos nosotros, ya que somos poseedores de derechos y deberes, a que actuamos en función de unos intereses sociales o derechos generales, llámense educación, salud, vivienda, medio ambiente etc, o de manera colectiva por medio de asociaciones de consumidores, gremios en general sindicatos y otros por el estilo.

Este tipo de participación, aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bienestar común.

Dentro de la Participación Ciudadana, existen dos (2) agentes participativos: los que actúan como representantes de sectores específicos como las Juntas Administradoras Locales (JAL), Juntas de Acción Comunal (JAC) etc y la otra es la de los ciudadanos que directamente intervienen en escenarios públicos para informarse, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones. En este caso se trata de participación directa, como por ejemplo foros educativos, audiencias públicas y otros similares.


¿QUÉ ES UN FORO?

El Foro es un tipo de reunión donde distintas personas conversan sobre o en torno a un tema de interés común. Esencialmente es una técnica de comunicación oral o virtual, realizada en grupos, con base a un contenido de interés general que origina una discusión.

Normalmente la discusión es dirigida por un moderador y su objetivo esencial es conocer las diversas opiniones sobre un tema concreto.

El Foro tiene algunas características como tal, a saber:

Ø  Hay libre expresión de ideas y opiniones

Ø  Permite la discusión de cualquier tema

Ø  Casi siempre es de carácter informal

Ø  Puede realizarse después de una actividad de interés general, en la parte final de una mesa redonda, simposio y afines.

Ø  Se da el uso de la palabra a quien la solicite

Ø  Limita el tiempo de las exposiciones particulares de los asistentes.


¿QUÉ ES UNA AUDIENCIA PÚBLICA?

Está contemplada en la Ley 489 de 1998 y se trata de un mecanismo de participación que permite a la comunidad ejercer un derecho de control social a la gestión pública. Es un espacio para la defensa del interés público por parte de la comunidad, por lo tanto es el espacio o escenario pleno de la democracia participativa, que busca rescatar la dimensión pública y ciudadana. La Audiencia Pública promueve que  la Administración Pública responda ante el usuario, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las Leyes, pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando que las intervenciones de la comunidad se tengan en cuenta en la toma de decisiones en la gestión de las entidades, por eso todos debemos participar, intervenir y actuar.


¿PARA QUÉ SIRVE?

Para garantizar que los interlocutores, llámense entidades públicas, asociaciones, gremios, veedurías, universidades, medios de comunicación y ciudadanía en general, conozcan con anticipación la manera cómo pueden participar, asegurando, de esta manera, que su participación se encuentre respaldad por un procedimiento efectivo y transparente.


¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Pueden participar representantes de organizaciones sociales legalmente constituidas en representación de un sector específico, como radio, televisión, prensa, gremios productivos, academias públicas y privadas, asociaciones de profesionales legalmente constituidos, asociaciones productivas de la región, organizaciones de usuarios de cualquier índole, juntas de acción comunal, juntas administradoras locales, sindicatos de trabajadores, veedurías, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas y otras organizaciones de la sociedad civil.


REQUISITOS PARA INTERVENIR EN UNA AUDIENCIA PÚBLICA

Ø  Al realizar la inscripción, manifestar el deseo de intervenir

Ø  Hacer uso de la palabra respetuosamente

Ø  Hacer uso de la palabra por una sola vez

Ø  Intervenir solo por tres (3) minutos, o por el tiempo que disponga el moderador.


¿QUIÉNES INTEGRAN LA AUDIENCIA PÚBLICA?

La Audiencia Pública está integrada por:

a)      El Moderador. Quien es el que instala explicando su objeto, además coordina la celebración y la documentación de la misma, realiza las conclusiones al final, clausura y fija el acta en la página Web de la Corporación o entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración.

b)      La Secretaría Técnica. Documenta el proceso de la Audiencia, suscribe el acta dentro de los cinco (5) días siguientes,  mantiene y custodia todos los documentos e información referente a la Audiencia.

La inscripción de propuestas y preguntas se pueden hacer mediante correo electrónico, con nombre, documento de identidad, el correo electrónico o dirección de contacto, la pregunta o propuesta, si es o no asistente a la Audiencia, la relación de los documentos aportados y número de folios, si es del caso. También se puede hacer por correo.


MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ø  Constitución Política de Colombia de 1991

Ø  Ley 734 de 2002. Nuevo Código Único Disciplinario

Ø  Ley 962 de 2005. Ley Anti trámites

Ø  Ley 850 de 2003. Reglamenta las Veedurías Ciudadanas

Ø  Ley 689 de 2001. Modifica la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios

Ø  Ley 489 de 1998. Sistema de Desarrollo Administrativo

Ø  Ley 472 de 1998. Sobre Acciones Populares y de Grupos

Ø  Ley 393 de 1997. Acción de Cumplimiento

Ø  Ley 80 de 1993. Sobre Contratación Estatal

Ø  Ley 1150 de 2007. Modifica la Ley 80 de 1993 sobre contratación

Ø  Ley 134 de 1994. Normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana.

Ø  Ley 142 de 1994. Ley de Servicios Públicos Domiciliarios

Ø  Ley 152 de 1994. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ley de Planeación Participativa.

Ø  Ley 87 de 1993. De Control Interno

Ø  Ley 190 de 1995. Estatuto de Corrupción

Ø  Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción

Ø  Ley 1437 de 2011. Nuevo Código Contencioso Administrativo


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EL PLEBISCITO

Mediante este mecanismo, el pueblo apoya o rechaza una determinada decisión del Presidente de la República. El tema de un Plebiscito, según la Ley 1334 de 1994, no puede ser ni para extender o acortar el periodo constitucional del mandato presidencial, ni para modificar la Constitución Política.

Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo, respecto a una determinada propuesta.

El Plebiscito también conocido como Referéndum, suele crearse a partir de la fórmula SI o NO, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

Ejemplo: una empresa minera ofrece X millones de dólares a una pequeña ciudad para explotar unas minas. Aunque el dinero puede resultar muy útil para la economía local, los pobladores son conscientes de los riesgos medioambientales de la propuesta. Las autoridades, por lo tanto, deciden realizar un plebiscito para que el pueblo se exprese y decida sobre la conveniencia  o no de la explotación minera.

El resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatoria, si el Plebiscito fue de carácter VINCULANTE o el resultado solo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán las decisiones sobre el asunto, si fue de carácter  CONSULTIVO.


LA CONSULTA POPULAR

En ella se hace una pregunta general al pueblo sobre algún asunto de importancia nacional, departamental, municipal, distrital o local, dependiendo de quien la haga, Presidente, Gobernador, Alcalde etc, para que el pueblo se pronuncie formalmente al respecto.

Si la Consulta Popular es para convocar una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución Política, la o las preguntas deben pasar primero por el Congreso de la República mediante Ley. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Ejemplo: el partido liberal en Colombia adoptó y llevó a cabo el sistema de Consulta Popular para seleccionar a su candidato a las elecciones presidenciales, siendo ésta una adaptación política e institucional muy significativa, donde el pueblo tomó la decisión de carácter obligatorio.


EL CABILDO ABIERTO

Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Cada uno de los entes territoriales está representado por Concejos Distritales, Municipales o Juntas Administradoras Locales, según sean Distritos, Municipios, Comunas o Corregimientos, que a lo largo de su periodo de sesiones ordinarias deben dedicar al menos dos (2) sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y discutidas para tenerlas en cuenta.

Para que el Cabildo Abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de 5 por 1000 del total del censo electoral del distrito, municipio etc,) deben presentar con quince (15) días de anticipación al comienzo del periodo de sesiones, una petición sustentada para realizar un Cabildo Abierto.

En el Cabildo Abierto se nombra uno o dos voceros para que expongan la solicitud  a tratar, por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, inscribiéndose ante la Secretaría respectiva de la entidad, con un mínimo de 3 días de anticipación, antes de la fecha en que se llevará a cabo el Cabildo Abierto y exponer por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención.

Una vez realizado el Cabildo Abierto, la Corporación o entidad respectiva tiene una (1) semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que la representaron, la que se dará en una Audiencia Pública.


LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le habían conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Se puede convocar con mínimo el 40% de las firmas de las personas que votaron para elegirlo, solicitando ésta ante la Registraduría del Estado Civil, por incumplimiento del programa de gobierno o por insatisfacción general de la población. Se considerará revocado el mandato si en la segunda votación se obtiene mínimo el 60% de votos en contra, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

Ø  El número de votos no puede ser inferior al 60% de los votos que el mandatario obtuvo en la primera jornada electoral.

Ø  La Revocatoria del Mandato opera solamente, si ha pasado al menos un (1) año desde la posesión del Alcalde o Gobernador.


LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA

Es el derecho político que ejerce un grupo de ciudadanos, al presentar un proyecto de Acto Legislativo y de Ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales y de Acuerdo ante los Concejos Distritales o Municipales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales.
De acuerdo con la Leyes  que las reglamentan, estos proyectos se presentan para que sean debatidos  y posteriormente aprobados, modificados o negados por la Corporación pública correspondiente.


¿QUÉ SE REQUIERE PARA SER PROMOTOR  DE ESTA INICIATIVA?

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 134 de 1994, para ser promotor  de una Iniciativa Popular Legislativa y Normativa, se requiere:

Ø  Ser ciudadano en ejercicio

Ø  Contar con el respaldo del 5 por 1000 de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

Ø  Pueden ser promotores las organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales, del orden nacional, departamental, distrital, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir  con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

Ø  Aparte de los anteriores requisitos, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la Iniciativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención de los mismos, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto y deberá ser la misma asamblea la que los elija.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 134 de 1994, toda iniciativa Popular Legislativa y Normativa ante una Corporación Pública, debe estar redactada en forma de proyecto de Acto Legislativo, de Ley, de Ordenanza, de Acuerdo o Resolución local, según el caso y referirse a una misma materia.


EL REFERENDO

Se trata de la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, municipal o local. En síntesis el Referendo se convoca para aprobar o derogar (eliminar) un Acto Legislativo, una Ley, una Ordenanza, un Acuerdo o una Resolución. Debe pasar primero por la Rama Legislativa.

El Acto Legislativo, de acuerdo a la Legislación Colombiana, es una norma expedida por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), que tiene por objeto, modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales.


EL REFERENDO DEROGATORIO

Es el sometimiento de un Acto Legislativo (proyecto de la reforma a la Constitución), una Ley, una Ordenanza, un Acuerdo o una Resolución local, en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo, para que éste decida si lo elimina o no.

Puede ser solicitado por un número no inferior al 10% del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local, ante el Registrador del Estado Civil correspondiente.

Hay que recordar que el Congreso hace los Actos Legislativos y las Leyes, las Asambleas Departamentales hacen las Ordenanzas, el Concejo Municipal hace los Acuerdos y las Juntas Administradoras Locales (JAL), las Resoluciones.


EL REFERENDO APROBATORIO

Es cuando se somete un proyecto de Acto Legislativo, una Ley , Ordenanza, Acuerdo o Resolución Local, de iniciativa popular, que no haya sido adoptado por la Corporación Pública correspondiente (Congreso, Asamblea Departamental, Concejo Municipal o JAL) a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente.

Solo dos (2) temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.


OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN


EL DERECHO DE PETICIÓN.

La Constitución Política faculta a los ciudadanos para que presenten peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Este Derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o general y la autoridad u organización privada debe responder rápidamente.

Artículo 23 de la Constitución Nacional. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PETICIÓN

Debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa y además mediante éste se garantizan otros derechos constitucionales, como los de la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

El núcleo esencial del Derecho de Petición, está en la pronta y oportuna respuesta de lo peticionado y puede ser un interés general, particular, de información o de consulta.


¿CÓMO SE MANIFIESTA EL DERECHO DE PETICIÓN?

Se manifiesta a través de la queja, el reclamo, peticiones de información, consultas, bien sea verbal o escrita.


¿QUÉS ES UNA QUEJA?

Es cuando un ciudadano pone en conocimiento de las autoridades competentes una (s) conducta (s) irregular (es), realizadas por algún empleado público o por particulares que desempeñen funciones públicas, en ejercicio de sus funciones.


¿QUÉ ES UN RECLAMO?

Es cuando se da a las autoridades competentes noticia de la suspensión injustificada o deficiente prestación de un servicio público.


¿QUÉ ES UNA CONSULTA?

Es utilizada para obtener información sobre las materias a cargo de un funcionario, sin perjuicio de las normas especiales. Las respuestas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución.


REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS PETICIONES ESCRITAS

De acuerdo con el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, deben contener:

Ø  La designación de la autoridad a la que se dirige

Ø  Nombres y apellidos completos del solicitante o su representante o apoderado, si es del caso, documento de identidad y dirección del peticionario para efectos de la respuesta.

Ø  Objeto de la petición

Ø  Razones en las que se apoya

Ø  Relación de los documentos que la acompañan, si los hay.

Ø  La firma del peticionario cuando fuere el caso.


TÉRMINOS PARA RESOLVER UN DERECHO DE PETICIÓN

De acuerdo a la petición que se haga, los términos para ser resuelta son:

Ø  Peticiones de interés general o particular. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

Ø  Consultas. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.

Ø  Peticiones para consultar u obtener documentos de archivos de la entidad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

La respuesta a su Derecho de Petición debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ø  Debe ser oportuna

Ø  Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado.

Ø  La respuesta debe ponerse en conocimiento del peticionario.


MODELO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

Itagüí, (  ) de -------------- de 2012.

Señor
Secretario de Transportes y Tránsito…
E.S.D

Asunto: derecho de petición en Interés General de_______________________
(Nombre del peticionario)__________________, mayor de edad y domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número______________
expedida en ______________, en mi calidad de presidente (otro) de la Junta de Acción Comunal del barrio_______________, de conformidad con los artículos 23 de la Constitución Política, 5º, 6º y ss, del CCA, formulo a usted, derecho de petición en interés general, con fundamento en los  siguientes

HECHOS

1. En la carrera______ con calle______ del barrio______, del municipio de Itagüí, zona residencial (comercial etc), continuamente se encuentran parqueados en la vía pública, vehículos de carga que obstaculizan la circulación normal de los demás automotores e impiden la visibilidad y movilidad de las personas del sector.
2. En varias oportunidades se ha solicitado a los conductores de estos vehículos que no obstruyan la vía pública mencionada, haciendo caso omiso de esta petición.

PETICIÓN

En representación de esta comunidad perjudicada con esta situación anómala, acudo a usted, para que se digne colaborarnos en la solución de este flagelo que nos agobia, verificando la situación planteada con una inspección ocular en la dirección mencionada y en caso de existir mérito, se imponga a los conductores infractores, las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el código de tránsito.

ANEXOS

Seis (6) fotografías de los automotores parqueados en la vía
Certificado de existencia y representación  legal de la Junta de Acción Comunal del barrio__________

NOTIFICACIONES

Al suscrito en la (Dirección completa), del municipio de Itagüí, teléfonos-----------------------------, correo electrónico--------------------------------------------------------------
Cordialmente,
Nombre completo
CC Nº----------------------------


MODELO DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR

Itagüí, (  ) de _______ de 2012.

Doctor
---------------------------
Secretario de Educación
Municipio de Itagüí
Asunto: derecho de petición
Yo------------------------------(Nombre completo), identificado (a) con la cédula número -------------------- de ---------------------, en representación de mi hijo menor de edad ----------------------------, formulo ante ese Despacho el presente derecho de petición de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con fundamento en los siguientes

HECHOS

1.      Mi hijo, estudiante de 6º grado, se encuentra suspendido de clases hace 2 meses por parte de las directivas de la Institución Educativa Juan N, Cadavid, sin que se le haya seguido ningún proceso o procedimiento legal, ya que la misma figura de suspensión en el manual de convivencia, tiene un término máximo de 8 días.
2.      En mi condición de madre agoté el conducto regular con el Rector de la Institución Educativa mediante escrito de fecha---------------------------------- sin obtener ninguna solución ni respuesta a mis planteamientos.

PETICIÓN

Solicito de manera respetuosa a su Despacho se verifique que en el caso se haya dado cumplimiento la Derecho del Debido Proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, al imponérsele una sanción de tal magnitud a mi hijo----------------------------------, y se haga efectivo el derecho a la educación consagrado en el artículo 67 de la Constitución Nacional.
De igual manera le solicito que en el menor tiempo posible se nos informe el procedimiento que se le siguió al menor-----------------------------------------, que sirvió de base para tan drástica suspensión, no prevista en el manual de convivencia de la Institución y de comprobarse que no se le brindaron las garantías constitucionales al Debido Proceso, incluidas también aquellas que consagra la Ley y la Constitución, se ordene el reintegro inmediato de mi hijo menor a sus labores escolares, para lo cual solicito copia del mencionado procedimiento.


ANEXOS

-       Oficio dirigido al Rector----------------------------------------- (Nombre), de la Institución Educativa-------------------------------------------- (Nombre), de fecha---------------------------
-       Manual de Convivencia de la Institución Educativa

NOTIFICACIONES

Recibo las notificaciones en --------------------------------(Dirección completa), de Itagüí, teléfonos-----------------------------------, correo electrónico------------------------------------------------------.
Cordialmente,
--------------------------(Nombre completo)
C.C Nº ------------------------------------------



LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

Son formas por las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública. A través de ellas el ciudadano vigila además los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos sobre el empleo correcto de los recursos y sobre el logro o alcance de los objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad.

Obrando con base en la facultad estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 que dice: “Todo contrato que celebren las Instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”. Las veedurías ciudadanas pueden ejercer también control a la contratación, ya que estos contratos son documentos públicos que se pueden solicitar en cualquier momento, con el fin de revisar si se cumplió con el objeto estipulado, el buen uso y destinación de los recursos, insumos y otros y en general si hubo transparencia en su adjudicación y ejecución.


LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La Rendición de Cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía y tiene como fin generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.

La Rendición de Cuentas es además una obligación legal y ética que tiene un gobernante de informar y explicar al gobernado, sobre cómo ha utilizado los recursos que le fueron dados por el pueblo para emplearlos en beneficio de éste y no en provecho de los gobernantes de turno.

Un derecho ciudadano fundamental es el exigir a sus instituciones la rendición de cuentas, a través de Audiencias Públicas, más aún si este derecho está consagrado en el marco jurídico existente. El hecho de que la sociedad haya delegado la responsabilidad de la administración de la cosa pública en el Estado, no quiere decir que la ciudadanía deba desentenderse del manejo de los recursos públicos, por el contrario, la supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación sobre los bienes públicos, es tanto derecho como deber ciudadano.

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